PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO planteada por ANA MATILDE USECHE de MORALES, titular de la cédula N° V-9346426, de este domicilio, en su condición de Madre de ELEIDY V. MORALES U., y PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al cargo de EDILBERTO MORALES SANTANDER, titular de la cedula Nº V-9345871, de igual domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO: Ordenar a EDILBERTO MORALES SANTANDER, preidentificado, en su condición de Padre, pagar a partir de esta fecha, la suma de QUINIENTOS Bolívares (Bs. 500,oo) equivalente al 24,84 % del sueldo mínimo nacional y 5,55 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.000,oo) en diciembre y agosto de cada año, compartiendo lo extraordinario;
TERCERO: Ajustar el anterior monto conforme a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de la hija y la capacidad económica;