PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la Abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 53.165, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JACKY BRUCE BLANK MARGOLES y FANIA ANHAR DE BLANK, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 4.349.109 y 1.857.281, en su orden, de éste domicilio y civilmente hábiles, contra el ciudadano JUAN DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 2.500.052, por Motivo de Tacha de Documento.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el numeral anterior, Se tienen como válidos y auténticos los documentos de compra venta autenticados ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, bajo los Nº 25 y 26, respectivamente, ambos del Tomo 79 y de fecha 20/05/2003.
TERCERO: Conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.