Igualmente, visto el convenimiento, realizado por la ciudadana ANA DE JESÚS RINCÓN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.113, quien se subrogó la obligación reclamada a la demandada, ciudadana JOSEFA MUÑOZ DE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.112.448, asistida por la abogada en ejercicio IRENE MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.005, en fecha 02 de junio de 2004, en acta de embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y aceptado como fue dicho convenimiento por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.440, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano SAMUEL ALBERTO RODRÍGUEZ GUTIERREZ; esta Juzgadora conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Pro.....