este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA 1) MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL, a la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA MEDINA, de 1 año y 7 meses de edad, quien es venezolana, hija de la ciudadana ANGELICA MARIA MOLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.143.722; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" y parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Entidad de Atención ABANSA "MI REFUGIO", ubicado en la Parroquia San Jacinto del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida. 2) Líbrese oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Pú.....