DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante el que denuncia la indefensión a la protección de los derechos humanos, la libertad personal, la igualdad ante la ley, el acceso a la justicia, la protección a la víctima, las garantías la debido proceso, la eficacia procesal y las garantías y los derechos constitucionales, contenidos en los artículos 19, 20, 21, 25, 26, 27, 30 último aparte, 49, 257, 267, constitucionales y los artículos 2, 13 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías.....