DISPOSITIVA:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLIVA RAMONA VIELMA DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.198.539, a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO ROMERO, KARLA ANDREÍNA ROMERO VIELMA, FRANCISCO JAVIER ROMERO VIELMA, RICARDO JOSÉ ROMERO VIELMA y LUIS ENRIQUE ROMERO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.505.743, V.- 14.401.457, V.- 15.031.429, V.- 15.031.420 y V.- 16.934.793, en su orden, con el carácter de cónyuge e hijos, en su orden. Se dejan a .....