PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACIÓN formulada en contra del ciudadano SANCHEZ FUENTES JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, natural del Guadualito, Estado Apure, nacido el 02/03/1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.997.327, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Julia Fuerte de Sánchez (v) y Marcos Sánchez (v), residenciado en el Piñal, barrio Renato la porta, calle 3 con carrera 2, casa N° 2-43, Estado Táchira, teléfono 0416-973.21.02, 0414-749.94.90; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NIÑO CASANOVA LUZ MERCEDES, por cuanto los hechos descritos en el acta policial y la denuncia, no revisten carácter penal, todo de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado SANCHEZ FUENTES JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, natur.....