PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos ESTEBAN GARCÍA RESTREPO y MARIELA TIBISAY VERGARA CASTILLO, el primero Colombiano y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. E- 84.603.257 y V- 17.130.316, respectivamente, asistidos por el abogado en JOSÉ GREGORIO MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.125.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.011, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, con fundamento a la sentencia de fecha 2 de junio de 2015. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, ESTEBAN GARCÍA RESTREPO y MARIELA TIBISAY VERGARA CASTILLO, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran en fecha 18 de marzo del año 2016, por ante el Registro Civil de la parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, tal.....