DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado WILSON DÍAZ PEÑA, Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N°. 91.224.762, nacido el día 19-03-1963, de 47 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 8, casa S/N, frente a la Estación de servicios Los Llanos, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-770.28.98 y MARÍA ADELAIDA DÍAZ, venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, titular de la cédula de identidad N° C.I 13.349.572, nacida el día 28-09-1977, de 32 años de edad, soltera, domiciliada en la calle 9, casa N° 9, Barrio Golondrinas, Santa Ana estado Táchira, teléfon.....