Visto el contenido de la diligencia de fecha 03/05/2006, estampada y suscrita ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los abogados JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA y MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.094 y 109.696 en su orden, con el carácter de apoderados especiales de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA CARACAS C.A., por una parte, y por la otra, el abogado JOSE ALEXANDER MOLINA PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.090, asistiendo al codemandado, ciudadano MIGUEL ANGEL RUBIANO HERNANDEZ, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRIST.....