este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HENEDINA RODRIGUEZ DE VIVAS, DORIS ENEYDA VIVAS DE VELAZCO, BLANCA MIREYA VIVAS RODRIGUEZ, NEPTALI VIVAS RODRIGUEZ, NEYRA SORAIMA VIVAS DE CAMPEROS, VICTOR ALEXIS VIVAS RODRIGUEZ, LAURA VANESSA VIVAS CHACON, WILLIAM VIVAS RODRIGUEZ (fallecido), y ELIZABETH VIVAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.618.583, 9.223.001, 9.248.359, 9.248.360, 10.179.816, 10.179.709, 25.632.595, 11.491.454 y V-12.817.446, respectivamente, domiciliados Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y hábiles, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter hijos, cónyuge y nieta de NEPTALI VIVAS, quien falleció en la Policlínica Táchira, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a sa.....