PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada interpuesta por los cónyuges ciudadanos ALVARO WILLIAM ESCALANTE RINCON Y YELITZA MARIA LOPEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.027.888 y V-10.102.314 y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hechos por mas de cinco años, conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil, celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de junio de 1988, según acta Nº 39.-
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una hija, actualmente mayor de edad, y así quedó evidenciado por el Tribunal, no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: El Tribunal en cuanto a la comun.....