"...PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MONICA BERENICE PINTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.304.795, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado JORGE VERA MOJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.354.226, debe pagar para su prenombrado hijo, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, a partir del mes de ABRIL de 2015.
TERCERO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada.....