Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la constitución República Bolivariana de Venezuela se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre los bienes muebles propiedad de la demandada: ROSA EMILIA PITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 18.878.142, en su condición de propietaria de la firma personal Supermercado y Frigorífico El Pueblo, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, en fecha 19 de julio del 2010, bajo el N° 56, tomo 6-B RM 445, domiciliada en la casa N° x-15, Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, hasta cubrir la cantidad de: CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.805.819,45).
Para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordi.....