Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EDGAR TORRES RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 13.366.040, fallecido el día 22 de Julio del 2011, según acta de defunción N° 816 de fecha 04 de Agosto del 2011, emanada del Registro Civil de la parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la ciudadana LILIAM MARIANA DIAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.433.631, en su condición de concubina y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, venezolano.....