Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ROBINSON RAMÍREZ D´AVANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.907.256, en contra de la Sociedad Mercantil "Empresas GARZÓN, C.A.", sucursal Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de abril de 2004, bajo el No. 56, Tomo A-7, con posterior modificación de sus estatutos ante el mismo registro en fecha 07 de febrero de 2006, bajo el No. 9, Tomo A-4, y modificado en fecha 06 de febrero de 2008, bajo el No 2, Tomo A-1, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31131156-4, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia Salarial y demás conceptos laborales.