ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: EDISON ASCANIO VERA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Valledupar, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 83.156.470, con fecha de nacimiento 08-08-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Sucre, Calle 22, casa N° 17, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos peligrosos, en el cual resultó como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
ABG. KAR.....