Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRANSPORTE EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se mantiene las medidas de reglas de conducta y libertad, asistida, establecidas en los artículos 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; dejando co.....