En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DECIDE:
PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa de conformidad con lo estipulado en el artículo 35 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 23 de enero de 1998, por cuanto la ocurrencia de los hechos tuvo lugar el 30-10-1999, razón por la cual debe ser aplicado dicho cuerpo normativo, en virtud del incumplimiento por parte del ciudadano PULIDO VARGAS JOSE EFRAIN, del acuerdo reparatorio celebrado en fecha 05-06-2000.
SEGUNDO: Se decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PULIDO VARGAS JOSE EFRAIN, por la presunta comisión del delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 de Código de Comercio, en perjuicio de la empresa EDICIONES LAROUSSE DE VENEZUELA.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION, a fin.....