Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara de oficio LA FALTA DE CUALIDAD de la sociedad mercantil MACK DE VENEZUELA, C.A., para resistir la pretensión incoada en su contra, resuelta como punto previo. En consecuencia, INADMISIBLE la demanda respecto a la sociedad mercantil MACK DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: SIN LUGAR la impugnación a la cuantía manifestada por la co-demandada, DIPRODIESEL, C.A.
TERCERO: SIN LUGAR la demanda intentada por TRANSPORTE INDUSTRIAL C.A., representada por su director principal, ciudadano YUMAR COLMENARES GARCÍA, debidamente identificados en autos contra DIPRODIESEL, C.A.
CUARTO: Queda REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsit.....