Primero: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados PERNÍA RAMÍREZ HENRY DANILO y ORTEGA JEREZ GERSON, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados PERNÍA RAMÍREZ HENRY DANILO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.242.768, nacido el 24 de agosto de 1967, de 37 años de edad, de estado civil soltero, con Sexto Grado de Primaria, Comerciante, hijo de Viternina Ramírez (v) y de Pablo Emilio Pernía (v), residenciado en el Corozo, vía principal, frente a la pasarela, casa s.....