Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos WILLIAM MARTIN RUEDA PINZON y YAJAIRA COROMOTO RODRÍGUEZ, soltero, soltera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.638.687 y V-10.165.894, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus ROGER RICARDO RUEDA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.612.744, fallecido el día 28 de abril de 2014, según acta de defunción N° 406-P, de fecha 29 de abril de 2014, quien en vida fuera hijo de los dos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedim.....