Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 65 ejusdem. ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano ENRIQUE RICARDO CHACIN SPERA, quien es venezolano, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.183.377, nacido el 01-10-2010, soltero, domiciliado en Res. Las Marías Edf. María Alejandra, piso 03, Apt. 3-11, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Centro de Pernocta de esta ciudad de Mérida, ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Mérida,