En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia, realizada por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, abogado Carlos José Carrero Pulido, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el hecho ocurrido el día 04 de Noviembre del año 2.005, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar fueron .....