ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas LUZ MARLEN RODRIGUEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Pamplona República de Colombia, nacida en fecha 11 de Septiembre de 1981, de 30 años de edad, hija de Ana Paola Rodríguez (v) y de German Duque (V), titular de la cédula de ciudadanía No.C.C.-27894558, soltera, marroquinería, residenciado en el barrio Tigrillos, palotal parte alta, sector el tanque, calle principal lote N° 5, san Antonio del Táchira; teléfono 0426-7509960, y MAYRA ALEJANDRA NIÑO GARCIA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta; República de Colombia, nacida en fecha 08 de Agosto de 1983, de 28 años de edad, hija de José Niño (v) y de Cecilia García (V), titular de la cédula de ciudadanía No.C.C.-109233991, soltera, obrera, residenciada en el barrio Tigr.....