SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO , conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de juicio, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PABLO ANTONIO BUENDIA CACERES, de nacionalidad venezolana, nacido en la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 23 de mayo de 1957, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cuarto grado de instrucción primaria, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.896, hijo de Blanca Oliva Cáceres (v) y Pablo Buendía (f), residenciado en la calle 1, con carrera 12, más arriba de la Funeraria San Miguel, La Fría, Estado Táchira; y GONZALO CHONA SANCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Boca Chica, Colombia, nacido en fecha 17 de septiembre de 1944, de 66 año.....