VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana MARÍA CAMINITTI RIZZO, contra el ciudadano ALFONSO DE JESÚS ROJAS ROSALES, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo.
SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento perfeccionado entre las partes, y por ende se condena a la parte demandada, para que entregue a la parte actora el inmueble que a continuación se señala: un inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 14, ubicado en la calle Bolívar con avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio Don David, piso 8, apartamento 83, Urbanización Chacao, Municipio Chacao del Distrito Metropoli.....