PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud Fiscal de Calificación de Flagrancia, por cuanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena proseguir el presente procedimiento por VÍA ORDINARIA a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, en aras a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le impone la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad al adolescente imputado RESERVADO de conformidad con el art. 545 de la LOPNA por el delito de USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO previsto en el artículo 333 del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA, de las contenidas en el literal ?b? del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia queda el adolescente imputado obligado al cu.....