EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL sobre la base del MUTUO CONSENTIMIENTO, dado a que ha quedado establecido a los autos, la manifestación expresa de los solicitantes, de haber permanecido separados por más de diez (10) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, en consecuencia, se declara disuelta la unión conyugal existente entre los ciudadanos LINA DOLORES PEREZ JIMENEZ y JOSE OMAR CALDERON PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.771.660 y V-8.011.263, la primera domiciliada en Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y el segundo domiciliado en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bol.....