1°: ADMITE preliminarmente el referido recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
2° IMPROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada en la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Miguel Ortiz Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n. º V.- 9.242.839, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Solo Tornillos C. A., asistido por el abogado Eduardo Augusto Vivas Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 143.257, en contra de la Inspectoría del Trabajo, General Cipriano Castro del Estado Táchira, en virtud del procedimiento sancionatorio de multa emanado de la señalada inspectoría del trabajo, mediante providencia administrativa n. º 2412-2013, de fecha 12 de septiembre del 2013.
4°: Se ORDENA notificar mediante oficio con inserción de copias certificadas de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto.....