UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana: CIRA ELENA RODRIGUEZ NAVA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 25-02-1.979, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.084.716, soltera, oficios del hogar, residenciada en el edificio Zarrilli, Avenida principal de los Alticos, apartamento 03, planta baja, La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día ocho (08) de julio de 2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Cruz Emilia Bermúdez Montiel, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.