, DECLARA:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadana CAROL MARÍA SEQUERA MENDOZA, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA PETIT DE SANCHEZ y OSMAN ANTONIO SANCHEZ BORGES. Venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.864.917 y 2.785.995., respectivamente.
TERCERO: Se condena a la parte demandada hacer entrega a la parte actora, del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Barrio El Guanábano, Kilometro 8 de la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Edificio La Voluntad, Piso 2, Apartamento 2 del Municipio Libertador del Distrito Capital, totalmente desocupado libre de bienes y personas, en el mismo estado en que lo recibió y en ese mismo acto deberá entregar las solvencias respectivas de todos y cada uno de los servicios como teléfono, servicio de agua, energía eléctrica, aseo urbano y condominio.
QUINTO: Se.....