En tal virtud, este Juzgador al verificar que están llenos los extremos previstos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre las acciones propiedad de la demandada Sociedad Mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 2 de abril de 1991, bajo el N° 6, tomo 9-A-Pro, siendo su última modificación registrada el 21 de Agosto de 2001, bajo el N° 28, Tomo 162-A PRO, identificada con el RIF N° J-00341271-6, ubicada en el Edificio Federal, piso 06, Avenida Venezuela, El Rosal Caracas, Distrito Capital; en su carácter de deudora, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLARDOS NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 546.949.879.642,62) que comprende el doble de la suma demandada. S.....