Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JUAN CARLOS PERNIA CUELLAR y CIRCE YSMAR FUENTES CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.587.674 y N° V-18.354.803, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado GERSON MANUEL DAZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.390. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JUAN CARLOS PERNIA CUELLAR y CIRCE YSMAR FUENTES CARDENAS, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el ar.....