PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado GIOVANNI ALEXIS MARTINEZ LUQUE, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 de la norma adjetiva penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de Ley.------------------------ TERCERO.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado GIOVANNI ALEXIS MARTINEZ LUQUE,