Este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges LICETH ESPERANZA FEBLES DELGADO y CARLOS EDUARDO ARENAS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.814.220 y V-11.018.619, de este domicilio y hábiles, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año 1997, según Acta de Matrimonio N° 284.