EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos HENRY TORO VILLEGAS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C .-13.457.469, WILSON DIAZ FLORES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° C.-13.497.625, LUIS ALFONSO VEGA PEDRAZA , de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.-88.168.811, Y URBANO PASTO LAGUADO , de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía N° C.C.-13.465.879, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCION previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Códig.....