El tribunal declaro: Primero: Se decreta la Medida Cautelar Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el ciudadano por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, con el carácter de Defensor Público Provisorio Segundo (2°) Agrario de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, con domicilio procesal en la Avenida 4, Edificio Hermes, Palacio de Justicia, Plaza Bolívar, Diagonal a la Gobernación del Estado, piso 4, parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, previo requerimiento expreso del ciudadano JOSE ALIRIO TORRES VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.534.690, domiciliado en el sector El Milagro, Mesa Alta, La Uva, Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tie.....