En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada efectuado por los ciudadanos María Eufracia Chacon de Morales, Marlene Zulay Morales Chacon, Jose Octavio Morales Chacon y Logina Morales Chacon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.073.752, N° V-10.164.537, N° V-8.108.875 y N° V-12.230.666 respectivamente, del documento privado, inserto al folio 3 del expediente, consistente en la venta de un inmueble ubicado en Aldea El Oro, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera del Estado Táchira, conformado por un lote de terreno propio con casa para habitación, construida de paredes de bloque, techos de tejas con armazón de madera, pisos .....