III
DISPOSITIVO
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la abogada Norma Carolina Arguello Diaz, titular de la cedula de identidad Nros V.- 11.397.362, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.302, apoderada judicial de la ciudadana Dulmary Alexandra Alviarez Bonilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.515.191, contra omisión y falta de pronunciamiento en el expediente numero 37.704, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.....