ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BRYAN WILFREDO HERNANDEZ MORENO, de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad Nro. 25.167.999, de 18 años de edad, natural de San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira , hijo de Gladys Moreno (v) y Henry Hernández (v), domiciliado en sector Caprenco, vía principal, casa Nro 8, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, teléfono de ubicación 04247717785, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Eddy Maritza Rojas de Vega, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada d.....