En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. Acepta la competencia declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
2. Inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOSÉ A. OLIVO DURÁN, ENRIQUE GUILLÉN NIÑO, CARMEN ALICIA ESPALZA y MARIANA GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.095, 59.631, 118.032 y 124.520, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES FULL VISIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el N° 39, Tomo 166-A-4to., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (en lo sucesivo INTTT).
Dada, firmada y sel.....