Decisiones del dia 04/08/2009
N° Expediente :
8111
N° Sentencia :
Fecha: 04/08/2009
Procedimiento: Enriquecimiento Sin Causa
Partes: DEMANDANTE: INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS C.A. DEMANDADO: U.E NAUTICA ALMIRANTE VASCO DE GAMA
Resumen:
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION realizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se declaran consumados los desistimientos recíprocos realizados por la parte actora ( demanda ) como por la parte demandada reconviniente ( reconvención ). Y en virtud del consentimiento manifestado por las partes a éstos, conforme lo preceptúa el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto observa el Tribunal, que ambas partes de común acuerdo manifiestan que se eximen de manera recíproca del pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatorias en costas.-
Por consiguiente, se dá por terminado el juicio y se ordena .....
Juez/Ponente:
Yittza Yorley Contreras Barroeta
Organo:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
N° Expediente :
Aa-3806-2009
N° Sentencia :
Fecha: 04/08/2009
Procedimiento: Aclaratoria De Decision
Partes: IMPUTADO: ANYERSON AMADOR PAREDES DELGADO ABOGADO DEFENSOR: JAFETH VICENTE PONS ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ROSA PEREZ
Resumen:
PRIMERO: Se admite la solicitud de aclaratoria, presentada por el ciudadano Anyerson Amador Paredes Delgado, asistido por los abogados Jafeth Vicente Pons Briñez y Carmen Rosa Pérez Contreras.
SEGUNDO: Se declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 29 de julio de 2009, formulada por el ciudadano Anyerson Amador Paredes Delgado, asistido por los abogados Jafeth Vicente Pons Briñez y Carmen Rosa Pérez Contreras.
TERCERO: Se mantiene con todos sus efectos la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 14 de julio de 2009, en virtud de la cual, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Becerra Aleta, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público, revocando el auto dictado el 19 de marzo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10, de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó al ciudadano Anyerson Am.....
Juez/Ponente:
Iker Yaneifer Zambrano Contreras
Organo:
Corte de Apelaciones
N° Expediente :
SP01-S-2009-000068
N° Sentencia :
PJ0032009000076
Fecha: 04/08/2009
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: PARTE OFERIDA: CRISTÓBAL JHONSON SARMIENTO TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 16.233.788, PARTE OFERENTE: CAFEA C.A
Resumen:
este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la Consignación de Pago de Prestaciones Sociales presentada por la Sociedad Mercantil CAFEA C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho KLAUS MARGEIT KOTTSIEPER, antes identificado, a favor del Ciudadano CRISTÓBAL JHONSON SARMIENTO TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.233.788, y la perención del proceso. Así se decide.
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
SP01-L-2009-000059
N° Sentencia :
PJ0032009000075
Fecha: 04/08/2009
Procedimiento: Cobro De Pretaciones Sociales
Partes: CIUDADANA BETTY EMILSI QUIÑONEZ DE CARDONA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.795.747 CONTRA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO JESÚS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL)
Resumen:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) el día 10 de agosto de 2009 y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) el día 30 de septiembre de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda.....
Juez/Ponente:
Liliana Duque Rosales
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo