DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal, por el transcurso del tiempo, y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, decretándose EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la cual se encuentra como imputado JOSÉ LUIS PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.712.966, residenciado en la avenida Páez, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 en el ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANIEL ORTIZ PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.519, residenciado en Finca El Carmen, Km. 51, entrada al Taparo, El Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 3, 26,51, y.....