PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado acusado HENRY MANUEL VELASCO JAIMES, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de julio de 1978, de 29 años de edad, hijo de María Lourdes Jaimes (f) y de José Jorge Velasco (v) titular de la cedula de identidad N° V-13.792.591, soltero, Profesión u oficio Chofer, residenciado en Capacho Viejo, Parte Alta, Aldea 5 de julio, casa sin número, vía principal hacía Cidralito, como a cuatro cuadras de un pool, Estado Táchira, teléfono: 0416-1362041, en la comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4, numeral 16 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMI.....