DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara sin lugar la solicitud del abogado defensor en cuanto a no se produjo la aprehensión en Flagrancia, y en consecuencia se declara con Lugar la aprehensión en situación de Flagrancia por cuanto fue aprehendido a posteriori, de haberse cometido el presunto hecho punible, en las adyacencias del lugar donde fue cometido el mismo, es decir fuera de su vivienda o vivienda familiar donde ocurrieron los hechos, con los medios utilizados como lo fue el arma de fuego, como consta en las actas la custodia de cadena de custodia del arma, con la que amenazó presuntamente a su progenitora, es decir, la victima, ciudadana UJENIA PAREDES DE RONDON, cumpliend.....