Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA CELINA BASTOS DE PEÑALOZA, LISETH LEONORA PEÑALOZA BASTOS, MARCOS ALEXANDER PEÑALOZA BASTOS y ANYUMIR MARYUXI PEÑALOZA BASTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-2.509.442, V-6.141.090, V-6.208.759 y V-13.483.827, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CLIMACO PEÑALOZA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.520.266, en su carácter de esposa e hijos respectivamente. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y.....