PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA, Abogada. ELAINI GARCIA VILCHEZ, a favor del adolescente: ALVIERI RAFAEL VASQUEZ PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-30.960.582, (plenamente identificados ut supra), en consecuencia se acuerda medida cautelar prevista en el artículo 582 "b, c, d, h", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistente en: b.- Obligación de Incorporarse bajo los cuidados o vigilancia de una persona, a cargo su representante legal, ciudadana: MARIA YUDITH PAREDES PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.523.499, c.- Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal, es decir, cada quince (15) días, posterior a la recuperación total de salud, lo que deberá acreditar la representante legal, con informes médicos, los cuales deben ser consignados por ante el Tribunal, mensualmente, sin excepción, d.- Prohibiciòn de salir, sin autorización, del país, de la localidad, en la .....