ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: AMAYA PRIETO LUIS MARTIN, nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cúcuta, Departamento Norte Santander, Republica de Colombia, de 48 años de edad, de fecha de nacimiento 05-12-1961, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Liberato Amaya Rojas (v) y Ana Jesús Prieto De Amaya (v), titular de la cédula de identidad N° V.-14.774.294, residenciado en la calle José Tadeo Monagas, casa N° 1-73, Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-8701717, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Contreras Becerra Solangel; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral .....