Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2012, presentada por el ciudadano RAIMUNDO ANTONIO TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.789.412, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.000, actuando con el carácter de co-demandado, mediante la cual conforme a la transacción suscrita con la parte actora ciudadano JOSÉ RAMÓN TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.558.872, asistido por la abogada ASTRID ESPERANZA DUARTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.397, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.551, que corre agregada a los folios 198 y 199, ambos inclusive, suscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, est.....